Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Artículo 42. Restauración del medio ambiente e indemnización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1995 y la del 27 de agosto de 2019.
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Artículo 42. Restauración del medio ambiente e indemnización.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor habrá de reparar el daño causado. La reparación y la reposición de los bienes tendrán como finalidad lograr la restauración del medio ambiente a su estado anterior a la Comisión comisión de la infracción. El órgano correspondiente de la administración competente para imponer la sanción lo será para exigir la restauración.
2. Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo que se le señale, la administración que impuso la sanción procederá a la imposición de multas coercitivas sucesivas de hasta 500.000 pesetas 3.000 euros cada una o, en su caso, a realizar la ejecución subsidiaria subsidiaria.
3. En el supuesto en los términos que una resolución administrativa sancionadora imponga el sometimiento de un proyecto ejecutado, total o parcialmente, a un procedimiento de evaluación ambiental, la reparación y la restauración del artículo 98 medio natural solo procederán en el caso de que así se determinase en la Ley correspondiente declaración de Régimen Jurídico impacto ambiental o en el informe de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. impacto ambiental.
3. 4. En cualquier caso, el promotor del proyecto o titular de la actividad causa de la infracción habrá de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por la administración, previa tasación contradictoria cuando el citado responsable no diese su conformidad a aquélla. aquella.
4. La utilización de los 5. Los recursos generados por las sanciones que imponga impusiera la administración habrán de destinarse íntegramente a acciones destinadas dirigidas a la mejora del medio ambiente.
6. Las sanciones que supongan la suspensión de actividades o el cierre de establecimientos se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2019 En vigor | BOE-A-2019-13519 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


