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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Artículo 48. Incumplimiento de medidas cautelares.

Artículo 48. Incumplimiento de medidas cautelares.

Si las medidas cautelares o de sanción, salvo la multa, no fuesen ejecutadas por la autoridad municipal que las hubiese impuesto, el órgano correspondiente de la administración autonómica podrá, previo requerimiento y audiencia al Ayuntamiento y al interesado, adoptar las medidas cautelares pertinentes para la salvaguarda del medio ambiente.

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