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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

A excepción de las que en esta Ley tengan establecido otro plazo distinto, en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, habrán de aprobarse las normas reglamentarias que la desarrollen.

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