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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

En el plazo de dos años, los Ayuntamientos de Galicia habrán de proceder a adaptar sus ordenanzas ambientales a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

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