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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas vigentes en su iniciación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la misma.

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