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Legislación › Orden de 15 de junio de 1995 por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

ANEXO II

ANEXO II

Normas técnicas que deben reunir los vehículos celulares para el transporte de detenidos, presos y penados, de hasta nueve plazas, en conducciones interurbanas, y hasta diecisiete plazas en conducciones urbanas, incluido el conductor en ambos casos

1. Objeto

La presente norma tiene por objeto definir las condiciones mínimas, en el orden técnico y de la seguridad, que deben reunir los vehículos dedicados al trasporte de detenidos, presos y penados de hasta nueve plazas en conducciones interurbanas y hasta diecisiete plazas en conducciones urbanas, o de recorrido no superior en 60 kilómetros, incluido el conductor en ambos casos.

2. Definiciones

2.1. Compartimentos.–Espacios del vehículo destinados a ser ocupados tanto por detenidos, presos y penados, como por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encargados de su conducción y vigilancia.

2.1.1. Compartimento delantero: Espacio ocupado por el conductor y parte de los efectivos de la escolta.

2.1.2. Compartimento central: Espacio ocupado por el resto de los efectivos encargados de la vigilancia.

2.1.3. Compartimento trasero: Espacio ocupado por los detinidos, presos y penados.

2.2. Salida.–Puertas de servicio y salida de socorro.

2.3. Puertas de servicio.–Accesos que se utilizan en condiciones normales de servicio estando sentado el conductor en su puesto de conducción.

2.4. Salida de socorro.–Trampilla de evacuación ubicada en el techo o puerta de acceso trasera, destinada a ser utilizada como salida en caso de peligro.

2.5. Maletero.–Espacio aislado y separado del resto de los compartimentos que permita, como mínimo, el transporte del equipaje de los detenidos, presos y penados, en volumen y peso establecidos en la reglamentación penitenciaria.

3. Especificaciones generales

3.1. General.–Estos vehículos corresponderán a tipos de categoría M-1 o de categoría N-1, debidamente homologados de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre (citado).

3.1.1. Depósito de combustible: Irán provistos de depósito de combustible que permita una autonomía de, como mínimo, 500 kilómetros.

3.1.2. Anchura máxima: De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1317/1991, de 2 de agosto, la anchura máxima de estos vehículos será de 2,60 metros.

3.2. Peso máximo de carga.–No sobrepasará ni el peso máximo autorizado del vehículo (PMA) ni los pesos máximos autorizados por eje.

3.3. Climatización.–Los vehículos irán provistos de climatización que permita mantener una temperatura en los distintos habitáculos entre 18º y 28º centígrados.

Existirá una renovación de aire en los compartimentos de, al menos, siete litros por segundo y por persona.

3.4. Alumbrado interior.–Cada habitáculo deberá disponer de un alumbrado interior suficiente, sin que se produzcan deslumbramientos ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía pública.

3.5. Compartimento trasero.–El compartimento trasero, de detenidos, presos y penados, llevará acoplado en sus laterales un banco metálico continuo y carente de aristas cortantes, con separaciones individuales construidas en tubo de acero, fijadas a la carrocería y/o al propio banco.

Los compartimentos central y trasero irán separados por una estructura resistente, con puerta de acceso integrada.

La estructura llevará una ventana no practicable de vidrio inastillable de 370x280 milímetros como mínimo, protegida por rejilla metálica hacia el compartimento trasero, con suficiente luz para facilitar la visión del habitáculo destinado a los detenidos, presos y penados.

Los laterales y techo del compartimento trasero irán forrados de chapa fijada a la estructura del vehículo. Caso de no existir ventanas al exterior, en la parte trasera del vehículo, cada lateral dispondrá de una ventana, con medidas comprendidas entre 12 y 14 centímetros en altura y 30 y 40 centímetros en longitud, dispuesta en sentido horizontal de su mayor dimensión. Dichas ventanas serán no practicables, de vidrio inastillable, protegidas por rejilla metálica y sin visibilidad del exterior hacia el interior.

El suelo, independientemente de los materiales que constituyen la estructura del vehículo, deberá estar provisto de una chapa de acero de 2,5 milímetros de grosor, como mínimo, de una calidad AP-00, que impida el acceso de los detenidos, presos y penados al exterior.

3.6. Servicio.–Los vehículos que sean utilizados en conducciones de largo recorrido irán provistos de un habitáculo sanitario (WC) de dimensiones adecuadas, dotado de extracto-ventilador. Estará equipado con un aparato sanitario de acero inoxidable, desprovisto de aristas cortantes, y canalización blindada de entrada y salida de aguas residuales a un depósito independiente.

El accionamiento del agua se realizará por mando ubicado en los compartimentos delantero y central destinados a los efectivos de vigilancia.

4. Puertas de servicio, de socorro y trampilla de evacuación

4.1. Puertas de servicio.–Son las puertas de acceso de usuarios ubicados en los compartimentos delantero y central en el lado derecho del vehículo, según su sentido de marcha.

4.2. Trampillas de evacuación.–Las trampillas de evacuación, que irán colocadas en el techo de los compartimentos central y trasero, tendrán las siguientes medidas:

Superficie de abertura: 400.000 milímetros cuadrados.

Se debe de poder hacer pasar por el hueco de ventana un rectángulo de 500 milímetros de altura y de 700 milímetros de anchura.

Su apertura se accionará por mando situado en los compartimentos delantero y central.

4.3. Extintores.–Los vehículos irán dotados de un extintor de polvo, de 12 kilogramos, situado de forma que sea fácilmente accesible a los miembros de la escolta. En los vehículos dedicados exclusivamente a transportes urbanos bastará la dotación de un extintor de polvo, de al menos 6 kilogramos.

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