LexTotal

Legislación › Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 104. Unidad de competencia territorial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1995 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (161 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 104. Unidad de competencia territorial.
1. En ningún caso se reconocerá la competencia territorial de más de una oficina para entender del mismo documento o declaración, aun cuando comprenda dos o más actos o contratos sujetos al impuesto. La oficina competente conforme a las reglas del artículo anterior liquidará todos los actos y contratos a que el documento se refiera.
2. Si el documento contuviese también actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la competencia se determinará aplicando las reglas de este impuesto.
3. Cuando con relación a un documento ya presentado en oficina competente haya que realizar otras presentaciones posteriores, o practicar diversas liquidaciones, ya sean provisionales o definitivas, deberán efectuarse, precisamente, en la oficina que hubiese practicado la primera.
4. Los documentos o declaraciones relativos a extinción de usufructos o los que tengan por objeto hacer constar el cumplimiento de condiciones se presentarán en la misma oficina que hubiese conocido de los actos o documentos en que se constituyeron o establecieron.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
12 de julio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 103 Índice Artículo 105 →