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Legislación › Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 119. Devolución del impuesto pagado.

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Artículo 119. Devolución del impuesto pagado.
Dictada la Orden o la resolución que acuerde el ejercicio del derecho de adquisición por la Administración, la oficina que hubiese practicado la liquidación causa del acuerdo, tramitará de oficio el expediente para la devolución del impuesto satisfecho. La tramitación del expediente se comunicará a los interesados a efectos de que puedan personarse en el mismo y formular las alegaciones y aportar los documentos y pruebas que estimen convenientes a su derecho. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
12 de julio de 1995 Texto original Leer

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