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Legislación › Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 39. Transmisiones en subasta pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1995 y la del 23 de mayo de 1998. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Transmisiones en subasta pública.
En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior.
Téngase en cuenta que se anula, en la forma especificada en el fundamento de derecho 12, por Sentencia del TS de 3 de noviembre de 1997 publicada por Resolución de 5 de mayo de 1998. BOE-A-1998-12015

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 1998 En vigor BOE-A-1998-12015 Leer Qué cambió
12 de julio de 1995 Texto original Leer

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