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Legislación › Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 52. Tarifa para arrendamientos.

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Artículo 52. Tarifa para arrendamientos.
1. Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas, según la siguiente escala:
·
Pesetas
·
Hasta 5.000,00 pesetas
·
15
·
De 5.000,01 a 10.000
·
30
·
De 10.000,01 a 20.000
·
65
·
De 20.000,01 a 40.000
·
130
·
De 40.000,01 a 80.000
·
280
·
De 80.000,01 a 160.000
·
560
·
De 160.000,01 a 320.000
·
1.200
·
De 320.000,01 a 640.000
·
2.400
·
De 640.000,01 a 1.280.000
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5.120
·
De 1.280.000,01 en adelante, cuatro pesetas por cada 1.000 o fracción.
·
2. Cuando en la constitución de los arrendamientos, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes arrendados, no se utilicen efectos timbrados, el Impuesto se liquidará a metálico y con arreglo a la escala de gravamen contenida en el apartado anterior.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
12 de julio de 1995 Texto original Leer

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