LexTotal

Legislación › Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 53. Tarifa para transmisión de valores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1995 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Tarifa para transmisión de valores.
La transmisión de valores tributará según la siguiente escala:
·
Pesetas
·
Hasta 10.000
·
10
·
De 10.000,01 a 30.000
·
30
·
De 30.000,01 a 75.000
·
80
·
De 75.000,01 a 150.000
·
160
·
De 150.000,01 a 300.000
·
330
·
De 300.000,01 a 1.000.000
·
1.200
·
De 1.000.000,01 a 2.000.000
·
2.400
·
Exceso: 11 pesetas por 10.000 o fracción.
·
En las transmisiones intervenidas por corredores oficiales de comercio y por sociedades y agencias de valores, se utilizarán efectos timbrados para satisfacer la deuda tributaria.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
12 de julio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →