Legislación › Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 53. Tarifa para transmisión de valores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1995 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 53. Tarifa para transmisión de valores.
La transmisión de valores tributará según la siguiente escala: (Derogado).
·
Pesetas
·
Hasta 10.000
·
10
·
De 10.000,01 a 30.000
·
30
·
De 30.000,01 a 75.000
·
80
·
De 75.000,01 a 150.000
·
160
·
De 150.000,01 a 300.000
·
330
·
De 300.000,01 a 1.000.000
·
1.200
·
De 1.000.000,01 a 2.000.000
·
2.400
·
Exceso: 11 pesetas por 10.000 o fracción.
·
En las transmisiones intervenidas por corredores oficiales de comercio y por sociedades y agencias de valores, se utilizarán efectos timbrados para satisfacer la deuda tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15843 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


