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Legislación › Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 57. Concepto de fusión y escisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1995 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Concepto de fusión y escisión.
A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión las definidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 29/1991, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
12 de julio de 1995 Texto original Leer

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