Legislación › Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 62. Contribuyente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1995 y la del 23 de mayo de 1998.
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Artículo 62. Contribuyente.
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
a) En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad.
En la constitución del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el socio gestor.
b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
Cuando la sociedad acuerde la reducción de capital para amortizar acciones propias, asumirá la condición de sujeto pasivo.
En la extinción del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el partícipe en el negocio.
Téngase en cuenta que se anula el párrafo segundo de la letra b), en la forma especificada en el fundamento de derecho 12, por Sentencia del TS de 3 de noviembre de 1997 publicada por Resolución de 5 de mayo de 1998. BOE-A-1998-12015
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-12015 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


