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Legislación › Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 68. Contribuyente.

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Artículo 68. Contribuyente.
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
Téngase en cuenta que se anula el párrafo segundo de este artículo por Sentencias del TS de 16 de octubre de 2018. BOE-A-2018-15353, de 22 de octubre de 2018. BOE-A-2018-15354 y de 23 de octubre de 2018. BOE-A-2018-15355

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15353 Leer Qué cambió
12 de julio de 1995 Texto original Leer

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