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Legislación › Ley 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias.

Artículo 16. Actuaciones previas al procedimiento sancionador.

Artículo 16. Actuaciones previas al procedimiento sancionador.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, podrá realizar actuaciones previas de carácter reservado, tendentes a determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación, notificando el inicio de tales actuaciones al interesado.

2. Una vez concluida la información previa, el resultado de la misma se elevará a los órganos previstos en el artículo siguiente.

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