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Legislación › Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, a los instrumentos de ordenación urbanística; a la construcción de nueva planta de edificios públicos y privados; al transporte y a la comunicación sensorial.

De igual manera será de aplicación a los edificios y elementos de urbanización existentes que se reformen de manera sustancial, a juicio de los organismos y corporaciones públicas que intervengan preceptivamente en la supervisión del proyecto de reforma, así como en la concesión de la correspondiente licencia o autorización.

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