Legislación › Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
Artículo 31. Acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perros guía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1995 y la del 30 de junio de 2021.
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Artículo 31. Acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perros guía.
1. (Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 2/2020, de 23 de diciembre. BOE-A-2021-430 a partir del 30 de junio de 2021, según establece su disposición final 4.
Redacción anterior:
"1. Todas las personas con disminución visual total o parcial que vayan acompañadas con perros guía pueden acceder a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, demás espacios de uso público y transportes públicos o de uso público en el ámbito del Principado de Asturias.
2. El acceso de los perros guía no puede conllevar gasto alguno por este concepto para la persona con disminución visual. visual."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-430 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


