Legislación › Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
Artículo 32. Concepto e identificación de los perros guía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1995 y la del 30 de junio de 2021.
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Artículo 32. Concepto e identificación de los perros guía.
1. (Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 2/2020, de 23 de diciembre. BOE-A-2021-430 a partir del 30 de junio de 2021, según establece su disposición final 4.
Redacción anterior:
"1. A los efectos establecidos en el artículo anterior, tienen la consideración de perros guía aquellos que han sido adiestrados en escuelas especializadas, oficialmente reconocidas, para el acompañamiento, la conducción y ayuda a las personas con disminución visual,
2. La identificación de los perros guía debe hacerse mediante un distintivo de carácter oficial que el perro lleve en lugar visible.
Las condiciones de otorgamiento del distintivo a que se refiere el párrafo anterior, así como los requisitos para la acreditación de los perros guía, se determinará por vía reglamentaria.
A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, el Principado de Asturias podrá encomendar o convenir a una entidad pública o privada la identificación y la acreditación de los perros guía. guía."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-430 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


