Legislación › Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
Artículo 42. Prescripción.
Artículo 42. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años.
Las infracciones graves prescribirán a los dos años.
Las infracciones leves prescribirán al año.
El plazo de prescripción empezará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.


