Legislación › Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Artículo 18.
Artículo 18.
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, aprobar la norma en que se defina el tipo de identificación que requiera toda la red de carreteras clasificada.


