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Legislación › Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

Artículo 18.

Artículo 18.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, aprobar la norma en que se defina el tipo de identificación que requiera toda la red de carreteras clasificada.

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