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Legislación › Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

Artículo 28.

Artículo 28.

1. Fuera de las travesías queda prohibido realizar publicidad a menos de cien metros del borde exterior de la plataforma, sin que esta prohibición dé, en ningún caso, derecho a indemnización.

2. Los carteles informativos no se consideran publicidad. En todo caso, su colocación requiere autorización de la Administración titular de la carretera.

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