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Legislación › Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

Artículo 30.

Artículo 30.

1. La Administración titular de la carretera, y subsidiariamente la Consejería de Obras Públicas, dispondrá la paralización de las obras y la suspensión de Lagos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones.

2. Efectuada la comprobación de las obras paralizadas y los usos suspendidos, se adoptarán en el plazo de dos meses una de, las resoluciones siguientes:

a) Demoler las obras e instalaciones o impedir definitivamente los usos no autorizados o que no se ajustasen a las condiciones establecidas en la autorización.

b) Ordenar la instrucción de los oportunos expedientes para la eventual legalización de las obras o instalaciones o autorización de los usos que se adapten a las normas aplicables.

3. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.

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