Legislación › Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Artículo 40.
Artículo 40.
La conservación y explotación de los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano corresponderá a la Administración titular de las mismas.
Legislación › Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Artículo 40.
La conservación y explotación de los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano corresponderá a la Administración titular de las mismas.
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