LexTotal

Legislación › Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

Artículo 40.

Artículo 40.

La conservación y explotación de los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano corresponderá a la Administración titular de las mismas.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →