LexTotal

Legislación › Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. El catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura es el documento que contiene la titularidad, categoría y denominación de las carreteras.

2. El catálogo se aprobará y modificará, en su caso, por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Obras Públicas.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →