Legislación › Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
En todo aquello no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y el Reglamento para su ejecución.


