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Legislación › Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

En todo aquello no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y el Reglamento para su ejecución.

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