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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 199.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 199.
1. Al presupuesto general En el expediente del Presupuesto General se unirán como anexos, además de incluirán los establecidos en el artículo 270.2 de la Ley de la Administración Local de Navarra: siguientes Anexos:
a) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.
b) El estado de consolidación del presupuesto Presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión Presupuestos de sus organismos autónomos y Estados de previsión de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único la entidad local.
c) Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y para un plazo de cuatro años, puedan pueda formular los municipios y demás entidades locales la entidad local.
d) Los estados
de ámbito supramunicipal. previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria, no íntegra, la participación de la entidad local.
2. Las especificaciones relativas a la confección y contenido de dichos anexos se desarrollará por vía reglamentaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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