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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 103.

Artículo 103.

No se reconocerán otras, exenciones en el pago de las tasas que las establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta esta Ley Foral, en favor de la Administración de la Comunidad Foral, de las Mancomunidades y Agrupaciones y de las entidades jurídicas por ellas creadas, en los supuestos previstos en los citados preceptos.

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