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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 105. Cuantía y devengo.

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Artículo 105. Cuantía y devengo.
1. El importe estimado de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.
Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la
prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 104 de esta Ley Foral.
2. En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de
un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que trate. se trate, o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Para la determinación de dicho coste importe se tomarán en consideración los gastos costes directos e indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio o de la actividad, incluso indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización e del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y generales que sean de aplicación, no sufragados un desarrollo razonable del servicio o actividad por contribuciones especiales, cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto con cargo al cual se satisfagan o del u organismo que lo soporte. satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate, se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.
2. 3. La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente ordenanza fiscal, Ordenanza Fiscal, en:
a) La cantidad resultante de aplicar una tarifa. la tarifa;
b) Una cantidad fija señalada al efecto, o
c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
3. 4. Para la determinación de la cuantía de las tasas deberán podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
5. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1356 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1999 BOE-A-1999-8878 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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