Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 106.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 13 de marzo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 106.
Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos. aquéllos, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3674 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1999 | BOE-A-1999-8878 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


