Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 108.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 13 de marzo de 1999.
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Artículo 108.
1. Las entidades locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.
2. Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación y recaudación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-8878 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


