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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 115.

Artículo 115.

Una vez determinada la cuota a satisfacer, el órgano de gobierno competente de la entidad podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por un plazo máximo de cinco años.

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