Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 129.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 129.
1. La concertación de toda clase de operaciones de crédito deberá acordarse por el Pleno de la Corporación o Concejo abierto, previo informe de la intervención, Intervención, en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de aquéllas se deriven para la misma.
2. Corresponderá al Presidente de la entidad local la aprobación Los Presidentes de las entidades locales podrán concertar las operaciones de tesorería que crédito a largo plazo previstas en el Presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no superen supere el cinco 10 por ciento 100 de los ingresos liquidados reconocidos por operaciones corrientes del en el último ejercicio liquidado. De
La concertación de las operaciones que concierte al amparo de crédito a corto plazo le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta facultad naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por 100 de los ingresos reconocidos por operaciones corrientes en el último ejercicio liquidado.
El Presidente dará cuenta al Pleno u órgano de Gobierno Órgano equivalente de la entidad local en la primera sesión que se celebre. celebre de las operaciones que concierte.
En los casos en que se vayan a superar estos límites, la aprobación corresponderá al Pleno de la corporación u Órgano equivalente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1356 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


