Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 141. Devengo y período impositivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 31 de diciembre de 2005.
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Artículo 141. Devengo y período impositivo.
1. El impuesto Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el semestre año natural. No obstante obstante, la cuota podrá ser fraccionada en períodos inferiores.
3. Las variaciones modificaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados tendrán efectividad en el a partir del período impositivo siguiente a aquel en que tuvieron lugar. se originó la obligación de declarar a que se refiere la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.
Los valores resultantes de la modificación jurídica consistente en la aprobación de una Ponencia de Valores o de la calificación o descalificación de un bien como especial tendrán efectividad conforme a lo dispuesto en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2006-847 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


