Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 151. Sujeto pasivo.
Artículo 151. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, siempre que realicen en territorio navarro cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.


