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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 157.

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Artículo 157.
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones de alta en el impuesto, manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en el Registro de Actividades Económicas en los términos previstos en el artículo anterior y dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, practicándose a continuación por el Ayuntamiento la liquidación correspondiente, que se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda.
Asimismo, estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto, formalizándolas en los plazos y términos que reglamentariamente se establezcan.
2. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación del censo, Cualquier modificación del Registro que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá, inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido.
3. La Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente, la formación del Registro del impuesto se llevará a cabo por la Administración Tributaria los órganos competentes de la Comunidad Foral Hacienda Tributaria de Navarra. La calificación de las actividades económicas, así como el señalamiento de las cuotas correspondientes se llevará llevarán a cabo, igualmente, por la Administración Tributaria citada los órganos citados, y contra los actos de calificación de actividades y señalamiento de cuotas se podrá interponer recurso ante el Gobierno de Navarra en la forma prevista en el artículo 52.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 mes de abril, del Gobierno y enero de la Administración cada año recurso de alzada ante la Comunidad Foral persona titular del departamento competente en materia de Navarra. Hacienda.

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1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2359 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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