Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 161. Sujetos pasivos.
Artículo 161. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.


