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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 169. Sujetos pasivos.

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Artículo 169. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, Impuesto, a título de contribuyente, contribuyentes, las personas físicas físicas, personas jurídicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes del artículo 25 de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o un patrimonio separado, no propietarios del inmueble sobre el que ostenten se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá
la condición consideración de dueños dueño de la obra. construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. Tienen En el supuesto de que la consideración construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes. otras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3674 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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