Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 169. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 19 de marzo de 2013.
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Artículo 169. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, Impuesto, a título de contribuyente, contribuyentes, las personas físicas físicas, personas jurídicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes del artículo 25 de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o un patrimonio separado, no propietarios del inmueble sobre el que ostenten se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la condición consideración de dueños dueño de la obra. construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. Tienen En el supuesto de que la consideración construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes. otras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3674 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


