Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 171. Gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 19 de marzo de 2013.
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Artículo 171. Gestión.
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional, provisional a cuenta, determinándose la base imponible en imponible:
a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente. Cuando correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
b) En los casos en que no exista licencia, presupuesto y cuando la base imponible será determinada por los técnicos municipales, ordenanza fiscal así lo prevea, en función de acuerdo con el coste estimado del proyecto. los índices o módulos que ésta establezca al efecto.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
3. Los Ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3674 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


