Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 175. Base imponible y cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 15 de julio de 2017.
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Artículo 175. Base imponible y cuota.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
2. Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que resulte del cuadro siguiente:
Población de derecho ·
Período de uno hasta cinco años
Porcentaje anual
·
Período de hasta diez años .
Porcentaje anual
·
Período de hasta quince años
Porcentaje anual
·
Período de hasta veinte años
Porcentaje anual
·
Máximo ·
Mínimo ·
Máximo ·
Mínimo ·
Máximo ·
Mínimo ·
Máximo ·
Mínimo ·
Hasta 5.000 habitantes. ·
3,3 ·
2,2 ·
3.2 ·
2,1 ·
3,1 ·
2,0 ·
3,1 ·
2,0 ·
De 5.001 a 10.000. ·
3,4 ·
2,4 ·
3,3 ·
2,1 ·
3,3 ·
2,0 ·
3,2 ·
2,0 ·
De 10.001 a 50.000. ·
3,6 ·
2,6 ·
3,5 ·
2,3 ·
3,4 ·
2,1 ·
3,4 ·
2,1 ·
Más de 50.000. ·
3,8 ·
2,7 ·
3,7 ·
2,5 ·
3,6 ·
2,2 ·
3,6 ·
2,2 ·
Para determinar el porcentaje a que se refiere el párrafo primero de este número se aplicarán las reglas siguientes:
Primera. Los Ayuntamientos podrán fijar, dentro de los límites máximo y mínimo señalados en el cuadro para cada período, y según su población de derecho, el porcentaje anual que estimen conveniente.
Segunda. El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
Tercera El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.
Cuarta. Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla segunda, y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla tercera, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.
Los porcentajes anuales contenidos en el cuadro anterior podrán ser modificados por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.
3. En las transmisiones de terrenos el valor de los mismos en el momento del devengo será el valor que resulte de la aplicación de la Ponencia de Valores vigente, aun cuando aquéllos fuesen parte integrante de un bien declarado especial o no se hubiera determinado aún el valor individualizado del bien inmueble transmitido.
No obstante lo anterior, cuando en el momento de la transmisión del terreno la Ponencia de Valores que se encuentre vigente no plasme la naturaleza urbana del mismo a los efectos de este Impuesto o cuando las circunstancias urbanísticas del terreno hayan variado respecto de las contempladas en la Ponencia, se practicará una liquidación provisional conforme al valor resultante de dicha Ponencia. Una vez aprobada la nueva Ponencia de Valores en que se asigne el valor acorde con la nueva realidad urbanística del terreno en el momento del devengo, se girará la liquidación definitiva referida a la fecha de devengo del Impuesto, con devolución, en su caso, del exceso satisfecho.
A tales efectos se corregirá el valor resultante de la nueva Ponencia de Valores multiplicándolo por un coeficiente igual al cociente entre la media ponderada del valor por metro cuadrado de todos los terrenos considerados como de naturaleza urbana por la Ponencia vigente en el momento del devengo y la media ponderada por metro cuadrado asignada por la nueva Ponencia a esos mismos terrenos.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, por Sentencia del TC 72/2017, de 5 de junio. BOE-A-2017-8344
4. En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, el cuadro de porcentajes anuales, contenido en al número 2 de este artículo, se aplicará sobre la parte del valor definido en el número anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
5. En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el cuadro de porcentajes anuales, contenido en el número 2 de este artículo, se aplicará sobre la parte del valor definido en el número 3 que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.
6. En los supuestos de expropiación forzosa, el cuadro de porcentajes anuales, contenido en el número 2 de este artículo, se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1356 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2641 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-804 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2017 | BOE-A-2017-8344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-847 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


