Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 200.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 200.
1. El Gobierno de Navarra de conformidad con el artículo 272 269 de la Ley Foral de Administración Local Local, establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos Presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes números de este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Navarra podrá establecer un régimen especial para determinadas entidades en las que, en razón de la naturaleza de sus funciones, o por la concurrencia de especiales circunstancias de índole económica o administrativa, hagan aconsejable una simplificación de la estructura presupuestaria aplicable.
2. Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos de organización.
3. La clasificación funcional y económica de la estructura del presupuesto de gastos, responderá a los siguientes criterios:
a) La clasificación funcional, en la que estará integrada, en su caso, la clasificación por programas, constará de tres niveles. El primero relativo al grupo de función, el segundo a la función y el tercero a la subfunción. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al programa y subprograma respectivamente.
b) La clasificación económica constará de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo y el tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles.
4. La partida presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario presupuestario, vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica.
En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, ésta integrará asimismo integrará, así mismo, la partida presupuestaria.
El control contable de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria presupuestaria, y el fiscal fiscal, sobre el nivel de vinculación jurídica jurídica, tal y como se establece en el artículo 209. 208.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1356 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


