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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 206.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 206.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados aprobados en el presupuesto general Presupuesto General de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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