Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 206.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 206.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados aprobados en el presupuesto general Presupuesto General de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


