Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 207.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 207.
1. Los créditos autorizados aprobados tienen carácter limitativo y vinculante.
2. No podrán autorizarse o adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados aprobados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno Pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


