Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 208.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 208.
1. El cumplimiento de las limitaciones expresadas en los artículos anteriores deberá verificarse al nivel en que se establezca en cada caso la vinculación jurídica de los créditos.
2. En las bases de ejecución del presupuesto se podrá establecer la vinculación de los créditos para gastos en los niveles de desarrollo funcional, por programas, económico y en su caso orgánico orgánico, que la entidad local considere necesarios para su adecuada gestión.
3. Las entidades locales que hagan uso de la facultad recogida en el apartado anterior deberán respetar, en todo caso, las siguientes limitaciones en cuanto a los niveles de vinculación:
a) Respecto de la clasificación funcional, por programas, el grupo área de función. gasto.
b) Respecto de la clasificación económica, el capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1356 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


