Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 216.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 216.
1. Las bases de ejecución del presupuesto deberán establecer el régimen de las transferencias de crédito y el órgano competente para autorizarlas en cada caso.
2. La aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos distintas áreas de función gasto será, en todo caso, competencia del Pleno de la Corporación, salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal.
3. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo en cuanto sean aprobadas por el presente artículo, cuando sean competencia del Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 202 y 204. tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 214.2 de la presente ley foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1356 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


