LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 221.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 221.
1. Dentro del importe de los créditos autorizados aprobados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
2. Corresponderá al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos.
3. Las facultades a que se refieren los apartados anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los términos previstos en la legislación general.
4. En los organismos autónomos, las facultades indicadas en los apartados 1 y 2 se ejercerán en los términos expuestos anteriormente, correspondiendo a los órganos de los mismos a los que sus Estatutos atribuyan dichas competencias.
Competen al Presidente de la entidad local, o al órgano que tenga estatutariamente atribuida la función en los organismos autónomos dependientes, las la funciones de la ordenación de pagos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 220 Índice Artículo 222 →