Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 224.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 224.
1. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
2. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de órgano competente por la entidad. materia de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


