LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 224.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 224.
1. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
2. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de órgano competente por la entidad. materia de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 223 Índice Artículo 225 →