Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 225.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 225.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministros de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento Gastos en bienes y de arrendamiento de equipos que servicios cuya contratación, no puedan pueda ser estipulados estipulada o resulten antieconómicos resulte antieconómica, por plazo de un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras del endeudamiento.
2. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del número anterior no será superior a cuatro.
3. En casos excepcionales el Pleno de la entidad podrá ampliar el número de anualidades señaladas en el punto anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


