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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 231.

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Artículo 231.
1. Constituyen la tesorería de las entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. Los preceptos contenidos en este capítulo serán de aplicación, asimismo, a los organismos autónomos.
3. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.
4. Las entidades locales podrán concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro.
5. Las entidades locales podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo para los fondos de las operaciones diarias. El funcionamiento de estas cajas deberán regularse mediante normas que apruebe la Corporación.
6. Las entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos, que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras, mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan.
Podrán asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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