LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 235.

Artículo 235.

1. Corresponderá al Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Administración Local:

a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos.

b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

c) Establecer los libros o registros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá regímenes simplificados para aquellas entidades locales que por sus características así lo requieran.

← Artículo 234 Índice Artículo 236 →