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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 242.

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Artículo 242.
1. Los estados y cuentas de la entidad local serán formados por su Presidente antes del día 31 30 de marzo abril del ejercicio siguiente al que correspondan. Los de los organismos autónomos y autónomos, sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegra o mayoritariamente a aquélla, aquella, u otros entes dependientes de la entidad local, rendidos y propuestos inicialmente por los órganos competentes de los mismos, serán remitidos a la entidad local en el mismo plazo.
2. La cuenta general formada por la intervención, será sometida por el Presidente de la corporación antes del día 1 de junio a informe de la Comisión especial de cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación.
3. La cuenta general con el informe de la Comisión especial a que se refiere el número anterior será expuesta al público en el tablón de anuncios de la Corporación por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas. Examinadas éstas por la Comisión especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
4. Acompañada de los informes de la Comisión especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la Corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de septiembre.
5. Las entidades locales remitirán la cuenta general debidamente aprobada a la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de quince días siguientes a la aprobación

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1356 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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